Responsable: Jayson
Darío Maldonado Roa
Misión
La misión de la Personería Municipal
de Coyaima – Tolima, es proteger, apoyar, orientar y defender los derechos
fundamentales, económicos y sociales de
la comunidad Coyaimuna, lo mismo que
inculcar los deberes y responsabilidades de los Funcionarios Municipales.
Funciones Constitucionales
Descripción de funciones esenciales
- Vigilar el cumplimiento de la
Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos
administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las
previstas en el artículo 87 de la Constitución Política.
- Defender los intereses de la
sociedad.
- Vigilar el ejercicio eficiente y
diligente de las funciones administrativas municipales.
- Ejercer vigilancia de la conducta
oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer
preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos
municipales; adelantar las investigaciones correspondientes, bajo la vigilancia
de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las
Investigaciones.
- Intervenir eventualmente y por
delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las
autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del
orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías
fundamentales.
- Intervenir en los procesos civiles y
penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
- Intervenir en los procesos de
policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o
el perjudicado con la contravención.
- Velar por la efectividad del derecho
de petición con arreglo a la ley.
- Rendir anualmente informe de su
gestión al Concejo.
- Exigir a los funcionarios públicos
municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus
funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista
por la Constitución o la ley.
- Presentar al Concejo proyectos de
acuerdo sobre materia de su competencia.
- Nombrar y remover, de conformidad
con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
- Defender el patrimonio público
interponiendo las acciones Judiciales y administrativas pertinentes.
- Interponer la acción popular para el
resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando
se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso
penal o ante la jurisdicción civil.
- Divulgar los derechos humanos y
orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus
derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
- Cooperar en el desarrollo de las
políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el
territorio municipal.
- Interponer por delegación del
Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que
lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
- Defender los intereses colectivos en
especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales,
populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las
autoridades.
- Velar porque se dé adecuado
cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones
profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de
utilidad común no gubernamental sin detrimento de su autonomía, con el objeto
de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes
instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública
municipal que establezca la ley.
- Apoyar y colaborar en forma
diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y
Trámite de Quejas.
- Vigilar la distribución de recursos
provenientes del Sistema General de Participaciones al municipio y la puntual y
exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las
acciones correspondientes en casos de incumplimiento de las disposiciones
legales pertinentes.
- Promover la creación y
funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
- Todas las demás que le sean
delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.
Atribuciones especiales:
- Ejercer el control interno de la entidad.
- Fijar las políticas
de la entidad, dirigir, coordinar y controlar la marcha Personería Municipal.
- Nombrar y remover los funcionarios de la Personería, dar posesión a sus funcionarios.
- Contratar personal temporal o asesor cuando lo
estime conveniente con cargo al presupuesto de la entidad.
- Exigir a los servidores
municipales la información
que requiera para el ejercicio
de sus funciones.
- Solicitar la suspensión de los servidores municipales
investigados en caso de faltas graves o cuando la permanencia del funcionario en el cargo
pueda entorpecer la
investigación.
- Ordenar las investigaciones o actuaciones
especiales a sus colaboradores o asignarles casos particulares cuando lo
considere conveniente.
- Ordenar directamente el gasto y el
pago, contra el presupuesto de la Entidad.
- Suscribir los contratos para la adquisición y el suministro de los bienes y servicios
para el funcionamiento de la Entidad,
administrar los bienes adscritos a esta.
- Redistribuir las atribuciones y
delegaciones entre las dependencias y
funcionarios de la personería.
- Aplicar los sistemas y
procedimientos relacionados con el
funcionamiento de la carrera administrativa
de la Personería Municipal, en forma
independiente de otros
organismos municipales y desarrollar
las disponibilidades legales sobre la materia.
Como agente del ministerio público:
- Actuar directamente o a través de
delegados suyos en los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia,
penales, agrarios, mineros, de policía, y en los demás que deba intervenir por
mandato de la Constitución y de la Ley.
- Intervenir en los procesos y ante
las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considere necesario para
la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías
fundamentales.
- Defender los derechos o intereses
colectivos adelantando las acciones populares que para su protección se
requieren.
Como veedor del tesoro:
- Velar por el cumplimiento de los
principios rectores de la contratación administrativa establecidos en la ley
tales como: transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y
selección objetiva
- Velar por el cumplimiento de los
objetivos del control interno establecidos en la ley, tales como: igualdad,
moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y
valoración de costos ambientales.
- Realizar las visitas, inspecciones y
actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la administración
municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro público
municipal.
- Evaluar permanentemente la ejecución
de las obras públicas que se adelante en el respectivo municipio.
- Exigir informes sobre su gestión a
los servidores públicos municipales y a cualquier persona pública o privada que
administre fondos o bienes del respectivo municipio.
- Coordinar la conformación
democrática a solicitud de personas interesadas o designar de oficio comisiones
de veeduría ciudadana que velen por el uso adecuado de los recursos públicos
que se gasten o inviertan en la respectiva jurisdicción.
- Solicitar cuando lo considere
necesario a la Contraloría General de la Nación o de la Contraloría
Departamental, la intervención de las cuentas de la respectiva entidad
territorial.
- Tomar las medidas necesarias, de
oficio o a petición de un número plural de personas, o de veedurías ciudadanas,
para evitar la utilización indebida de recursos públicos con fines
proselitistas.
- Promover y certificar la publicación
de los acuerdos del respectivo concejo municipal, de acuerdo con la ley.
- Procurar la celebración de los
cabildos abiertos reglamentados por la ley. En ellos presentará los informes
sobre el ejercicio de sus atribuciones como veedor del Tesoro Público.
Como defensor de los derechos
humanos:
- Divulgar la Constitución, la ley y
en coordinación con otras autoridades adelantar programas de educación y
concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales del
hombre.
- Recibir y tramitar quejas y reclamos
sobre la violación de los derechos civiles, políticos y las garantías sociales.
- Solicitar de los funcionarios de la
rama judicial los informes que considere necesarios sobre los hechos que se
relacionen con la violación de los derechos humanos.
- Velar por los derechos humanos de
las personas recluidas en los establecimientos carcelarios, psiquiátricos,
hospitalarios, en ancianatos, orfelinatos y similares.
- Coordinar el comité municipal de defensa, protección y difusión
de los derechos humanos.
- Las demás funciones que por
disposición constitucional y/o legal corresponda.
Información de contacto
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Fax: (+57) 8 2278475
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12:00 m.